El pasado 30 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto- Ley 6/2022, en virtud del cual, el gobierno de España adoptaba determinadas medidas urgentes en respuesta a la situación causada, entre otras cosas, por la guerra de Ucrania.
Entre las medidas previstas en la norma, se establece una bonificación temporal por el período que va del 1 de abril al 30 de junio de 2022 y que afecta al precio de venta al público de determinados combustibles y carburantes así como aditivos. En aquellos casos en los que determinados operadores decidan no colaborar en la concesión de los descuentos, se introduce la obligación de pago de una prestación patrimonial temporal no tributaria.
Esta norma modifica el plazo de solicitud de devolución del gasóleo profesional de forma que a partir del 1 de abril de 2022, dichas solicitudes deberán presentarse con carácter mensual y no trimestral y confirma también la aplicación del tipo impositivo para el impuesto sobre la electricidad de 0,5% hasta el 30 de junio de 2022.
La norma no desarrolla cual es el procedimiento a seguir de cara a instar la devolución ni tampoco que documentación hay que adjuntar de cara a obtener la devolución de los importes financiados por los operadores, los cuales tienen la posibilidad de pedir un anticipo a cuenta de las devoluciones. Ahora bien, dicho anticipo nunca podrá ser superior a 2.000 euros, si bien no se sabe si se refiere a 2.000 euros en total o bien mensuales.
En este sentido, el RDL establece que todo el procedimiento de devolución recae en la AEAT si bien, a día de hoy, la AEAT no ha publicado ni los formularios para la solicitud del anticipo, ni los registros, ni mucho menos el formulario para la solicitud de la devolución.
En caso de que quiera obtener más información al respecto, rogamos pinche en el siguiente enlace.
Entre las medidas previstas en la norma, se establece una bonificación temporal por el período que va del 1 de abril al 30 de junio de 2022 y que afecta al precio de venta al público de determinados combustibles y carburantes así como aditivos. En aquellos casos en los que determinados operadores decidan no colaborar en la concesión de los descuentos, se introduce la obligación de pago de una prestación patrimonial temporal no tributaria.
Esta norma modifica el plazo de solicitud de devolución del gasóleo profesional de forma que a partir del 1 de abril de 2022, dichas solicitudes deberán presentarse con carácter mensual y no trimestral y confirma también la aplicación del tipo impositivo para el impuesto sobre la electricidad de 0,5% hasta el 30 de junio de 2022.
La norma no desarrolla cual es el procedimiento a seguir de cara a instar la devolución ni tampoco que documentación hay que adjuntar de cara a obtener la devolución de los importes financiados por los operadores, los cuales tienen la posibilidad de pedir un anticipo a cuenta de las devoluciones. Ahora bien, dicho anticipo nunca podrá ser superior a 2.000 euros, si bien no se sabe si se refiere a 2.000 euros en total o bien mensuales.
En este sentido, el RDL establece que todo el procedimiento de devolución recae en la AEAT si bien, a día de hoy, la AEAT no ha publicado ni los formularios para la solicitud del anticipo, ni los registros, ni mucho menos el formulario para la solicitud de la devolución.
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