Como bien sabe el lector, con efectos 1 de enero de 2023 entra en vigor el impuesto sobre envases de plástico no reciclable y no reutilizables que afecta, entre otras operaciones, a las importaciones de este tipo de envases siempre y cuando, el peso de plástico no reciclado sujeto al impuesto en relación con las operaciones de fabricación, importación y adquisición intracomunitarias realizadas por el sujeto pasivo durante el mes supere los 5 kgs..
De esta forma, una vez se supere la franquicia, el sujeto pasivo estará obligado a declarar la cantidad de envases de plástico no reciclado importados en el DUA de importación de cara a poder liquidar el impuesto. Es por ello que es necesario establecer un procedimiento de trabajo entre los importadores y los representantes aduaneros que permita facilitar la gestión de esta información con el fin de evitar retenciones de productos en la Aduana de despacho.
Con la idea de establecer un procedimiento adecuado de trabajo, a continuación encontrará un enlace con determinadas recomendaciones a seguir de cara a garantizar el correcto despacho de la mercancía objeto de importación.
De esta forma, una vez se supere la franquicia, el sujeto pasivo estará obligado a declarar la cantidad de envases de plástico no reciclado importados en el DUA de importación de cara a poder liquidar el impuesto. Es por ello que es necesario establecer un procedimiento de trabajo entre los importadores y los representantes aduaneros que permita facilitar la gestión de esta información con el fin de evitar retenciones de productos en la Aduana de despacho.
Con la idea de establecer un procedimiento adecuado de trabajo, a continuación encontrará un enlace con determinadas recomendaciones a seguir de cara a garantizar el correcto despacho de la mercancía objeto de importación.