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Boletín informativo nº 1- Julio 2014

18/7/2014

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Querido lector,

Tenemos el placer de publicar nuestro Boletín informativo que recoge gran parte de las novedades legislativas, jurisprudenciales y doctrinales que se han publicado en materia de IVA, relacionado con el comercio exterior, Aduanas, Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.

Pinche en el siguiente link para descargarse el archivo en formato Word: Boletín Informativo nº 1- Julio 2014.

En caso de que necesitase cualquier aclaración o información adicional al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a la siguiente dirección: info@blnpalao.com
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Novedades en el Impuesto sobre la electricidad

2/7/2014

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Una de las novedades de la llamada Reforma Fiscal propuesta por el Gobierno el pasado lunes 23 de junio en materia de tributación indirecta, es la configuración de un "nuevo" Impuesto sobre la Electricidad.

A expensas de las negociaciones que puedan llevarse a cabo previa la adopción del texto final, el Anteproyecto propone la creación de un nuevo Impuesto sobre la Electricidad que deja de ser un impuesto especial de fabricación, pasando a gravar en fase única, el consumo de la electricidad y no, como ocurría anteriormente, la fabricación de la misma.

Hay dos modificaciones sustanciales a tener en cuenta. La primera de ellas es la figura del contribuyente ya que bajo la redacción propuesta, "contribuyente del impuesto" será todo aquel que realice un suministro directo al consumidor. Así, quedan por tanto fuera del concepto "contribuyente" y, en consecuencia, no sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones relativas a este impuesto, todos aquellos operadores que intervienen en el mercado de la electricidad y que no realizan suministros directos al consumidor, simplificándose enormemente la gestión del impuesto.En segundo lugar, se propone un cambio de tipo impositivo que pasaría a ser el  5,11269632%.

Como gran novedad y en base a la normativa alemana, se propone una reducción del 85% de la base imponible para aquellas actividades cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de producto, entendiendo por tal, la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo.

A nuestro juicio es importante el hecho de que este "nuevo" Impuesto sobre la Electricidad pase a ser un impuesto sobre el consumo y no sobre la fabricación, ya que ello supone una mayor diferenciación entre el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y el Impuesto sobre la Electricidad, impuestos que, a juicio de muchos expertos en la materia, resultan muy similares y podrían ser incompatibles entre sí, si bien este es un tema que, previsiblemente, tendrá que dilucidar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un futuro no muy lejano.

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    Belén Palao Bastardés

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