bln palao abogados
  • Home
  • Quiénes somos
  • Nuestros servicios
    • IVA >
      • SII- IVA electronico
    • Aduanas y comercio internacional >
      • Especial Código Aduanero de la Unión
    • Impuestos especiales
    • Impuestos sobre la energía
    • Impuestos medioambientales
    • Asesoramiento fiscal recurrente
  • El equipo
  • Contacto
  • Blog
  • Home/ English
    • About us
    • Our services >
      • VAT advisory services >
        • SII- VAT Electronic Ledgers
      • Customs and international trade
      • Excise duties
      • Energy taxes
      • Environmental taxes
      • Tax advisory services
    • The team
    • Contact
    • Blog >
      • Especial Brexit
  • Aviso Legal
  • Protección de datos
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

Modificación del Régimen DDA

2/9/2014

1 Comentario

 
El Proyecto de Ley XXX por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de Fiscalidad Medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, contempla una modificación muy importante en relación con el régimen de depósito distinto del aduanero. En caso de aprobarse la actual redacción del borrador de Proyecto, dicha modificación entrará en vigor con efectos 1 de enero de 2016, siendo necesario revisar todas las estructuras relativa al régimen de depósito distinto del aduanero.

Como regla general, la principal modificación se produce respecto de los bienes objeto de importación que desde el momento de su llegada al territorio aduanero de la Unión Europea son vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

En este sentido, el Proyecto contempla dos adaptaciones técnicas en su redacción en relación con  i) las salidas del régimen de DDA con destino a la exportación o a la entrega intracomunitaria de bienes, operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 25 de la LIVA, y ii) el artículo 24.Uno.3º.f) de la LIVA, estableciendo que únicamente estarán exentas de IVA aquellas prestaciones de servicios relaciones con mercancías cuya importación hubiese estado exenta en virtud de lo previsto en el artículo 65 de la LIVA (i.e. exención a la importación de determinadas mercancías objeto de importación).

Adicionalmente, el Proyecto prevé una modificación importante en la redacción del artículo 65 de la LIVA en relación con la exención del IVA a la importación de las importaciones de bienes objeto de vinculación al régimen DDA, limitando enormemente la aplicación de este régimen.

En caso de estar interesado en profundizar en el análisis de esta cuestión, le rogamos acceda al texto completo de nuestra informativa, pinchando en el siguiente link.

Nota Informativa: Modificación en el régimen actual de DDA. 
Imagen
1 Comentario

    Autor

    Belén Palao Bastardés

    Archivos

    Noviembre 2016
    Mayo 2016
    Octubre 2015
    Septiembre 2015
    Junio 2015
    Marzo 2015
    Enero 2015
    Noviembre 2014
    Octubre 2014
    Septiembre 2014
    Julio 2014
    Junio 2014

    Fuente RSS

Imagen





​Home


Quiénes somos

Nuestros servicios

El equipo

Contacto


Blog

Aviso Legal

Protección de datos
​
Política de privacidad

Política de cookies




Imagen




Home

About us

Our services

The team

Contact

Blog



​




bln palao abogados S.L.P.

C/ General Diaz Porlier 93, Esc. A, 1º Izda.

Madrid, 28006

España






Tel.: +34 91 831 8008

© bln palao abogados S.L.P.-  2016



Foto utilizada con licencia Creative Commons de Skley