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Impacto del Brexit en el ámbito aduanero

21/3/2019

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A continuación adjuntamos una presentación de la AEAT en donde se analiza el impacto del Brexit en el ámbito aduanero y en el ámbito de los impuestos especiales, asumiendo un salida de Reino Unido sin acuerdo.

www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Brexit/sabermas/BREXITAdu_IIEE.pdf

En ella, la AEAT subraya el hecho de que el actual sistema de intercambios intracomunitarios de mercancías sujetas a impuestos especiales dejará de estar en funcionamiento, previsiblemente, el próximo 30 de marzo de 2019 a las 0:00 y se fija un procedimiento transitorio que afecta a las mercancías que ya estén circulando, detallándose el procedimiento a seguir para la ultimación de estos movimientos.

Esperamos que dicho documento sea de su agrado y en caso de que considerase oportuna cualquier otra aclaración al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros en nuestro correo de información: info@blnpalao.com.
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Análisis inicial: posible Brexit sin acuerdo

25/2/2019

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Guía práctica del Brexit

25/2/2019

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A continuación le adjuntamos un link donde podrá acceder a nuestra Guía Práctica del Brexit. En ella se analizan las principales implicaciones aduaneras y fiscales que pueden surgir en caso de que, finalmente, no se alcance un acuerdo con efectos 30 de marzo de 2019.

bln_palao_abogados_s.l.p._guía_práctica_del_brexit_25.02.2019.pdf
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Despacho simplificado en UK (importaciones)

25/2/2019

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El pasado 4 de febrero de 2019, el HMRC publicó una Nota Informativa por la que informa a los importadores de mercancías originarias de la UE del nuevo esquema simplificado de importación previsto para el caso en que, finalmente, Reino Unido abandone la UE sin acuerdo.

Este nuevo esquema de importación simplificada entrará en vigor a partir del 29 de marzo de 2019 y conlleva la posibilidad de realizar despachos simplificados con motivo de la introducción de las mercancías UE en el territorio aduanero de Reino Unido, estando el operador obligado a presentar una declaración recapitulativa al final del período mensual (cuatro primeros días hábiles siguientes a la finalización del período mensual), abonándose el importe de los aranceles hasta el 15 del mes siguiente a la fecha de llegada de los bienes. Por lo tanto, lo que ha hecho el gobierno es generalizar la aplicación de nuestro actual despacho simplificado regulado en los artículos 166 y siguientes del CAU a todos aquellos operadores que cumplan determinadas condiciones, a saber:

- Que el operador tenga un número EORI otorgado por las autoridades aduaneras de un Estado Miembro de la UE;
- Que el operador esté establecido en Reino Unido;
- Que se trate de mercancía comunitaria o en su caso previamente comunitarizada.

El procedimiento diferencia entre operadores que importan bienes sujetos a medidas de control, entre otros, los bienes sujetos a impuestos especiales y el resto de productos. En el primer caso, se exige el envío de una declaración previa de importación antes de la entrada de los bienes en el territorio aduanero británico y, posteriormente, la presentación de una declaración recapitulativa.

​En el segundo caso, no será necesario presentar una declaración previa sino que bastará con registrar determinados datos específicos en la contabilidad de la empresa, debiendo posteriormente enviar una declaración recapitulativa dentro del plazo mencionado anteriormente. Por lo tanto, este nuevo sistema de declaración es muy similar al procedimiento simplificado de declaración denominado entrada en los registros contables (EDIR) regulado en el artículo 182 del CAU.

Para más información, le rogamos pinche en el siguiente enlace:

​www.gov.uk/guidance/register-for-simplified-import-procedures-if-the-uk-leaves-the-eu-without-a-deal
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    Autor

    Belén Palao Bastardés

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    Marzo 2019
    Febrero 2019

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