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La normativa de Export Control

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¿En que consiste la normativa de export control?

Es una normativa que permite controlar todos los movimientos de productos de doble uso que se consideran estratégicos o especialmente sensibles por parte de los Gobiernos y organismos internacionales. En este sentido, los productos de doble uso son bienes y/o tecnología que pueden ser utilizados tanto para uso civil como militar, incluidos los productos que ayudan a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

¿Qué normativa se aplica en la UE?

Existe un marco legislativo común a nivel de la Unión Europea recogido en Reglamento (UE) 2021/821, del Parlamento y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión para el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.

Los productos de doble uso son los que aparecen listados en el Anexo I del Reglamento y su uso/comercialización requiere de una autorización. Este Anexo I se actualiza cada año con el fin de actualizarlo con las normas y compromisos asumidos por el Grupo Australia, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Arreglo de Wassenaar sobre el control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnologías de doble uso y la Convención sobre Armas Químicas.

Esta normativa establece un marco común normativa que incluye los siguientes aspectos:
  • Mecanismos mínimos de control, así como los criterios y los tupos de autorización (individuales, globales y/o generales);
  • Mecanismos de control que afectan al usuario final de determinados bienes que, si bien no forman parte del listado de bienes del Anexo I, podrían ser utilizados en actividades prohibidas como por ejemplo, en programas que violan los derechos humanos;
  • Mecanismos de control en relación con el corretaje y/o asistencia técnica de productos sujetos a control de doble uso y su tránsito a través de la UE;
  • Mecanismos de control y cumplimiento normativo que afectan a los exportadores (i.e. registros y contabilidad);
  • Establecimiento de una red de autoridades competentes en materia de intercambio de información, con el fin de implantar de forma consistente los controles previstos así como las medidas tendentes a exigir su cumplimiento.
Adicionalmente, se prevé que los Estados Miembros pueden introducir medidas de control adicionales sobre bienes sujetos a control de doble uso que no estén específicamente enumerados en el listado por motivos de seguridad pública o bien para garantizar la protección de los derechos humanos.

¿Qué normativa aplicamos en España?
​

En España rige la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso que regula este tipo de operaciones. 

No obstante lo anterior, es importante señalar que en el ámbito de control a las exportaciones es fundamental conocer de la existencia de normativa aprobada por territorios terceros, en concreto, por USA, toda vez que dicha normativa tiene una aplicación extraterritorial por lo que puede ser necesario hacer un análisis en cuanto a las normas de cumplimiento a las que quedan sujetas determinadas exportaciones de productos de doble uso y de defensa.


Nuestros servicios

En bln palao abogados hemos desarrollado un área de conocimiento específica en esta materia, como consecuencia de la importancia que le damos a cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento normativo en materia de comercio exterior. En este sentido, contamos con personal experto y cualificado que le asesorará en todos los aspectos teóricos y/ o prácticos relacionados con el control del material de defensa y de doble uso. En este sentido, nuestros servicios son los siguientes:
 
1.- Servicios de asesoramiento recurrente
  • Análisis de las operativas realizadas o a realizar y descripción de los tipos de licencia a utilizar.
  • Elaboración de informes, no vinculantes, sobre cómo lograr la clasificación de cada producto. Es importe señalar que, de cara a determinar la clasificación de cada producto, será necesario contar con ingenieros expertos.
  • Asistencia en todo el proceso de solicitud y obtención de licencias.
  • Elaboración y redacción del informe semestral a presentar al Ministerio de Comercio y Turismo MINCOTUR, previa aportación de la documentación por parte de la empresa.
  • Mantenimiento y realización de auditorías externas anuales
​
2.- Servicios de asesoramiento para la implementación de un plan de cumplimiento
  • Compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos de la empresa. Para ello será necesario fijar una política de comunicación interna, así como un comité de control y seguimiento.
  • Establecimiento de una estructura organizativa y fijación de responsabilidades y de recursos.
  • Procedimientos y procesos de control de las transacciones
  • Revisión del rendimiento, auditorías, presentación de informes y medidas correctivas
  • Registro y documentación
  • Seguridad física y de la información
  • Formación y concienciación

3.- Servicios de formación

Links de interés

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Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Productos y tecnologías de doble uso: exportación
 
Sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Detalle de Procedimientos Electrónicos (serviciosmin.gob.es)

Comisión Europea. dual use controls
 
Lista de sanciones

EU Sanctions Map- Sanciones de la UE
Sanctions List Search (treas.gov)- Listado de prohibición de la OFAC
 
Otros organismos relacionados con el comercio exterior:

Secretaria de Estado de Comercio Exterior
ICEX
Cámara de Comercio de Madrid ​

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