SII- Libros de IVA electrónicosEl pasado 6 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre por el que, entre otras cosas se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado mediante Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en determinados aspectos relacionados con los libros registros de IVA.
En este sentido y con efectos 1 de julio de 2017, se introduce la obligación de presentar los libros registros de IVA en formato electrónico para todos aquellos sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones con carácter mensual, ya sea con motivo de su volumen de actividad o bien por estar acogidos al REDEME. No obstante lo anterior y, respecto de los períodos mensuales iniciados a 1 de enero hasta el 30 de junio de 2017, se establece un período transitorio en virtud del cual, se autoriza a presentar los registros de facturación correspondientes a esos períodos durante la segunda mitad del año 2017. El principal escollo de este nuevo régimen es la exigencia de tener que "reportar" los registros de facturación dentro de un plazo máximo de cuatro días a partir de la fecha de emisión de la factura o, en su caso, de su contabilización. A mayor abundamiento y en el caso de las operaciones intracomunitarias, el plazo de los cuatro días se fija en función de la fecha de inicio del transporte o, en su caso, de la fecha de recepción de la mercancía lo que supone, generalmente, introducir un nuevo dato en el sistema contable que hasta la fecha carecía de valor que era la fecha de inicio del transporte o recepción de la mercancía. Este nuevo procedimiento de gestión tributaria conlleva sin dudas la necesidad de llevar a cabo una revisión en profundidad de las operaciones que lleven a cabo los sujetos pasivos con el fin de reflejar correctamente su tratamiento en los libros registros de IVA, evitando la existencia de rectificaciones, las cuales darán lugar a numerosos requerimientos de información, cosa que hasta el momento no ocurría al no tener que informar a la AEAT de posibles rectificaciones en los libros registros. La no llevanza de estos libros en formato electrónico puede conllevar la imposición de sanciones de carácter tributario si bien es cierto que su importe está limitado a un máximo anual de 24.000 euros. Desde bln palao abogados estamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda o cuestión que pudiera tener al respecto. En caso de que lo considere conveniente, puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o bien mandando un correo a la siguiente dirección de correo electrónico: info@blnpalao.com |
Links de interésA continuación pasamos a detallar los enlaces en los que podrá descargarse información útil al respecto:
1.- Nota resumen de la AEAT con el contenido de las principales novedades introducidas por el RD 596/2016, de 2 de diciembre. 2.- Documento elaborado por la AEAT explicando el funcionamiento del SII y los requisitos necesarios. 3.- Nota de la AEAT de fecha 20 de noviembre de 2015 en relación con la aplicación SII y la configuración y formato de los mensajes a enviar a la AEAT. 4.- Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre |