El Proyecto de Ley XXX por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de Fiscalidad Medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, contempla una modificación muy importante en relación con el régimen de depósito distinto del aduanero. En caso de aprobarse la actual redacción del borrador de Proyecto, dicha modificación entrará en vigor con efectos 1 de enero de 2016, siendo necesario revisar todas las estructuras relativa al régimen de depósito distinto del aduanero.
Como regla general, la principal modificación se produce respecto de los bienes objeto de importación que desde el momento de su llegada al territorio aduanero de la Unión Europea son vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
En este sentido, el Proyecto contempla dos adaptaciones técnicas en su redacción en relación con i) las salidas del régimen de DDA con destino a la exportación o a la entrega intracomunitaria de bienes, operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 25 de la LIVA, y ii) el artículo 24.Uno.3º.f) de la LIVA, estableciendo que únicamente estarán exentas de IVA aquellas prestaciones de servicios relaciones con mercancías cuya importación hubiese estado exenta en virtud de lo previsto en el artículo 65 de la LIVA (i.e. exención a la importación de determinadas mercancías objeto de importación).
Adicionalmente, el Proyecto prevé una modificación importante en la redacción del artículo 65 de la LIVA en relación con la exención del IVA a la importación de las importaciones de bienes objeto de vinculación al régimen DDA, limitando enormemente la aplicación de este régimen.
En caso de estar interesado en profundizar en el análisis de esta cuestión, le rogamos acceda al texto completo de nuestra informativa, pinchando en el siguiente link.
Nota Informativa: Modificación en el régimen actual de DDA.