Se trata de una medida que venía siendo reclamada por muchos de los operadores del sector y que permite a determinados operadores la liquidación del IVA a la importación en su declaración- liquidación ordinaria de IVA, mediante una autorepercusión y deducción con lo que de esa forma se evitan salidas de caja.
Con el fin de poder poner en marcha este sistema, el Anteproyecto prevé dos medidas importantes: en primer lugar, se crea un nuevo supuesto de comprobación de la deducción del IVA a la importación y, en segundo lugar, se establece un nuevo supuesto de infracción tributaria aplicable en los casos en los que no se proceda a consignar o se consigne de forma incorrecta o incompleta, el importe de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración. Esta sanción sería del 10% de las cuotas devengadas y liquidadas por la Administración y correspondientes a las operaciones no consignadas.
Aunque se trata de un Anteproyecto que necesita ser discutido y aprobado en las Cortes, es probable que esta modificación técnica entre en vigor el 1 de enero de 2015.