Con fecha 27 de febrero de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) aplicable al pan.
Esta Resolución se publica ante la necesidad de adaptar la normativa del impuesto a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1610/2024, de 15 de octubre de 2024, donde el Alto Tribunal estableció que la redacción del artículo 91.Dos.1.1º, letra a) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, Ley del IVA), en relación con la no aplicación del tipo de IVA superreducido del 4% a un pan considerado especial por la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia a la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE).
En caso de necesitar más información al respecto, le rogamos pinche en el siguiente documento.