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Nuevo esquema de liquidación del IVA a la importación
El texto del Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de los Impuestos Especiales y la Ley 16/2013, de 29 de octubre por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, establece un nuevo esquema de liquidación en relación con el IVA a la importación, aplicable a los casos en que se determine reglamentariamente.

Se trata de una medida que venía siendo reclamada por muchos de los operadores del sector y que permite a determinados operadores la liquidación del IVA a la importación en su declaración- liquidación ordinaria de IVA, mediante una autorepercusión y deducción con lo que de esa forma se evitan salidas de caja.

Con el fin de poder poner en marcha este sistema, el Anteproyecto prevé dos medidas importantes: en primer lugar, se crea un nuevo supuesto de comprobación de la deducción del IVA a la importación y, en segundo lugar, se establece un nuevo supuesto de infracción tributaria aplicable en los casos en los que no se proceda a consignar o se consigne de forma incorrecta o incompleta, el importe de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración. Esta sanción sería del 10% de las cuotas devengadas y liquidadas por la Administración y correspondientes a las operaciones no consignadas.

Aunque se trata de un Anteproyecto que necesita ser discutido y aprobado en las Cortes, es probable que esta modificación técnica entre en vigor el 1 de enero de 2015.

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