Tras la celebración de la última reunión de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), se ha procedido a la actualización del documento de criterios interpretativos que ya abordamos el pasado mes de octubre, incorporando una explicación más detallada sobre la aplicación de las licencias globales temporales.
Contexto normativo
El Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, regula en su artículo 23 la Licencia Global de Transferencia de este tipo de materiales. No obstante, a diferencia de los que ocurre con las licencias individuales – para las que el artículo 22.2 sí contempla expresamente la posibilidad de licencias temporales -, el Reglamento no prevé de forma expresa la figura de la licencia global temporal.
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