El pasado 17 de octubre de 2025 se publicó el Reglamento (UE) 2025/2083 de Simplificaciones Burocráticas, que modifica el Reglamento (UE) 2023/956 del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).
El objetivo del nuevo texto es simplificar las obligaciones del régimen definitivo del CBAM, algunas de las cuales serán también aplicables durante el período transitorio, como la modificación de la regla de minimis.
Las principales novedades son las siguientes:
– Un nuevo umbral de minimis, eximiendo a los operadores que importen menos de 50 toneladas anuales de productos CBAM;
– La ampliación de plazos para solicitar y obtener la autorización como declarante (hasta el 31 de marzo de 2026);
– La presentación anual de las declaraciones (hasta el 30 de septiembre);
– La posibilidad de declarar emisiones mediante valores por defecto, sin necesidad de verificación independiente; y
– La venta de certificados CBAM a partir del 1 de febrero de 2027, con ajustes en los ratios de cobertura y plazos de canje.
En caso de necesitar más información al respecto, le rogamos pinche en el siguiente documento.