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El TEAC anula las sanciones impuestas a plantas que fabricaron electricidad sin contar con el CAE preceptivo.

11/9/2015

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Con fecha 18 de junio de 2015  se ha publicado una Resolución dictada por el TEAC que anula una sanción impuesta a una planta solar termoeléctrica que, durante parte de los años objeto de inspección, estuvo produciendo electricidad sin contar con el CAE preceptivo.

No se trata de un único expediente ya que al igual que en este caso, a lo largo de los años 2012, 2013 y 2014, la Inspección incoó numerosos expedientes sancionadores al considerar que la ausencia de inscripción en el Registro Territorial era susceptible de ser constitutiva de infracción tributaria, sancionable con el 100% de las cuotas del impuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de los Impuestos Especiales (en adelante, LIIEE).

Esta Resolución es clara en el sentido de que, si bien se confirma que la inscripción en el Registro territorial es un requisito sustantivo y no formal para poder considerar que la energía se fabrica en régimen suspensivo, debido a la modificación del régimen aplicable al Impuesto sobre la Electricidad y, de conformidad con  la Resolución dictada por la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de fecha 2 de marzo de 2015, dicho comportamiento ya no resulta sancionable al amparo del nuevo régimen en vigor a partir del 1 de enero de 2015, el cual resulta más favorable. Puesto que la LIIEE es una norma ordinaria, siguiendo este esquema, el Servicio Jurídico del Departamento de Aduanas e II.EE.  considera que no hay obstáculo para aplicar el  principio de retroactividad de la norma posterior más favorable, por lo que, en estos casos, considera que deben anularse las sanciones impuestas por falta de tipicidad.

En su fallo, el TEAC recoge también las pautas a seguir fijadas con carácter general por los Servicios Jurídicos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Así, no se incoarán nuevos expedientes sancionadores cuando se detecten casos en los que, bajo el régimen anterior, se haya estado fabricando energía eléctrica sin contar con el CAE preceptivo.

En aquellos casos en los que se haya incoado un expediente o bien existiese una propuesta de resolución con imposición de sanción, se procederá a archivar el mismo y, en su caso, a anular o rectificar la propuesta de sanción, estimándose los recursos de reposición que se hubiesen interpuesto contra la misma.

Finalmente, para aquellos casos en los que los expedientes sancionadores hayan sido recurridos en vía económico- administrativa, se procederá a anular la sanción en base a la argumentación anteriormente expuesta que no es otra que la aplicación de la norma posterior más favorable.

Recomendamos a todos aquellos obligados tributarios que estén incursos en cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas, que procedan a revisar los expedientes y actúen en consecuencia. En caso de que necesiten más información, no duden en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico (info@blnpalao.com).
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